A sus 70 años de edad, José Manuel Reina Quintero debe contar con la protección especial del Estado después de jubilarse por llegar a la edad de retiro forzoso, determinó la Corte Suprema de Justicia.
En una tutela, la Sala Civil del alto tribunal le dio diez días a Cajanal para reconocer la pensión de Reina Quintero desde el año 2003, a la que tenía derecho después de haber sido retirado de su cargo de auxiliar de servicios generales del colegio José Eusebio Caro.
Después de un pleito de tres años, un juzgado laboral ordenó a Cajanal reconocer su pensión por un salario mínimo mensual y en este momento está pendiente una apelación para resolver el monto de intereses de mora que debe reconocerle.
Esta situación hizo que se atrasara en el pago de cuotas de una casa que adquirió con un crédito otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro.
La entidad crediticia inició un cobro jurídico en un juzgado civil y su casa quedó lista para ser rematada. Reina les pidió que suspendieran la acción judicial de manera provisional mientras la Caja lo incluía en la nómina de pensionados y podía ponerse al día, pero el Fondo condicionó esto a que pague los honorarios de los abogados y los gastos administrativos en su proceso.
El tribunal Superior de Cúcuta rechazó la tutela que puso Reina al considerar que el fallo del juzgado que ordenó el embargo y remate de su vivienda es legal y Cajanal está actuando dentro de los términos que le fijan las normas.
Para la Corte, en casos como el de Reina “(…) la Constitución privilegió a las personas de la tercera edad, al tenerlos como sujetos especiales, que requieren de una protección reforzada por parte de la familia, el estado y la sociedad, máxime si se hallan en estado de indefensión económica, física o mental, so pena de violentar su dignidad humana”.
También aseguró que las entidades financieras están obligadas a cumplir con los principios de solidaridad y sensibilidad social que exige la Carta Política en casos en los que sus afiliados o clientes se encuentren en situaciones de “debilidad manifiesta” provocadas por entidades públicas que han vulnerado sus derechos.
En este caso –concluyó la Corte–, si el jubilado incurrió en mora en el pago de su obligación hipotecaria porque no le reconocieron de manera oportuna su pensión de jubilación, “(…) no es justo ni razonable que se le persiga su vivienda a través de las acciones judiciales, pues tal actitud, de un lado, repugnaría a la solidaridad social que debe imperar entre el Estado y los asociados y, de otro, apadrinaría la negligencia de la burocracia que administra la seguridad social”.
REDACCIÓN JUSTICIA
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