En una revisión de Constitucionalidad a la llamada ‘Ley María’, el tribunal tumbó la diferencia que había entre los días de licencia que recibían los papás según las condiciones de cotización de la pareja al sistema de Salud.
Hasta el jueves, si el padre y la madre cotizaban, la licencia de paternidad para el hombre era de 8 días hábiles.
En caso de que solo uno de ellos cotizara, la licencia se reducía a cuatro días hábiles desde el momento del nacimiento del bebé.
Al revisar la norma, la Corte Constitucional determinó que más allá de ser discriminatoria con los padres, la situación terminaba vulnerando el derecho a la igualdad de los recién nacidos.
Por eso, con ponencia de Nilson Pinilla, ordenó unificar la duración de las licencias.
La Ley María (en realidad la ley 755) ‘nació’ en el 2002. Su ‘padre’, el ex senador y ex ministro Juan Lozano, dijo que la Corte defendió los derechos de los niños y que de esta manera “corrigió un ‘mico’ que metió el Ministerio de Hacienda de la época, por presiones de algunas EPS”.
“Los niños no tienen la culpa de que sus papás no coticen al sistema. Con este fallo queda claro que la Ley María no es para parranda ni juerga, ni para juntar a las vacaciones, sino para darles amor y afecto a los niños colombianos desde su nacimiento”,
aseguró.
Como esta unificación que ahora hace la Corte sobre los días de licencia, esta ley ha tenido varios ajustes para hacer que se preserve su espíritu: afecto a los niños desde los primeros días.
Por eso las licencias de paternidad en los casos donde hubo
adopción el alto tribunal también los hizo respetar.
Para pedir la licencia
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual debe presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del bebé.
La licencia remunerada estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia.
Una de las situaciones que estableció la ley María es que el tiempo del padre no le podrá ser descontado al tiempo de la licencia materna.
REDACCIÓN JUSTICIA
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